
QUÉ ES EL PROGRAMA KIT DIGITAL
Es un programa de ayudas del Gobierno de España financiado con fondos europeos “Next Generation EU” dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que pretende que las pymes y autónomos, asi como, comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida, implanten en sus procesos soluciones de digitalización.
La digitalización te ayudará en el ahorro de tiempo y de costes, en la mejora de la gestión de clientes y mucho más.
QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DEL KIT DIGITAL
Autónomos y Pymes de entre 3 y 250 empleados. El Gobierno ha segmentado los negocios que se pueden beneficiar del kit digital tanto en la convocatoria de las ayudas, como en la cuantía de las mismas, en cinco grupos distintos, dos de ellos ya tienen cerrada sus convocatorias:
- Segmento III: Pequeñas empresas o microempresas y autónomos (personas en situación de autoempleo), de 1 a 2 empleados, con un importe del bono digital de 3.000€. El plazo de solicitud acaba el 31 de octubre 2025.
- Segmento IV: Empresas de entre 50 y menos de 100 empleados, con un importe del bono digital por empresa de 25.000€. El plazo de solicitud acaba el 31 de diciembre 2024.
- Segmento V: Grandes empresas con más de 100 empleados y menos de 250, con un importe del bono digital de 29.000€. El plazo de solicitud a 31 de diciembre 2025.
- Segmento I: Pequeñas empresas, de 10 a 49 empleados, con un importe del bono digital por empresa de 12.000€. CONVOCATORIA CERRADA.
- Segmento II: Pequeñas empresas o microempresas, de 3 a 9 empleados, con un importe del bono digital por empresa de 6.000€. CONVOCATORIA CERRADA.
REQUISITOS PARA BENEFICIARSE DEL KIT DIGITAL
- Ser una pequeña pyme o autónomo, una comunidad de bienes, una sociedad civil con objeto mercantil, una sociedad civil profesional o una explotación agraria de titularidad compartida.
- Domicilio fiscal ubicado en territorio español.
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).
Si eres un autónomo o pyme, comunidad de bienes, sociedad civil con objeto mercantil, sociedad civiles profesionales o una explotación agrarias de titularidad compartida y cumples con estas condiciones registrate para solicitarlo en ACELERAPYMES.ES/KIT-DIGITAL